lunes, 12 de abril de 2010

Facebook | El deporte y la diabetes no están reñidos, de club madres diabeticos

El deporte y la diabetes no están reñidos RAFAEL LUTZARDO -: autor articulo (Canarias Ahora.es ) El deporte y la salud van muy unidos y familiarizados con una mejor calidad de vida para las personas que practican cualquier tipo de deporte. Muchos son los deportistas que tienen diabetes de distintos niveles, pero que ello no le impide para practicar el deporte que les guste. En lo que respecta al Fútbol, en las bases inferiores, hay que tener muy en cuenta cuando un niño es diabético, responsabilidades y cuidados que tienen la obligación de asumir los respectivos padres, pero también las federaciones deportivas, médicos y árbitros de Fútbol. Por poner un ejemplo real y reciente: un niño diabético de sintió mal en el transcurso de un partido de categoría alevín. Sus padres se dieron cuenta enseguida de que su hijo no se encontraba bien e intentaron auxiliar al niño, pero el árbitro no les dejó entrar al terreno de juego. Quiere esto decir, la información que tienen muchos árbitros; responsables de federaciones deportivas, entrenadores, coordinadores, monitores o educadores sobre tema metabólicos referidos a las diabetes, son pocas. Al margen de los cursos que actualmente se dan para prevenir la diabetes y sus consecuencias para el ser humano, la diabetes mellitus tipo I o también conocida como diabetes juvenil o diabetes mellitus insulina dependiente, es una enfermedad metabólica caracterizada por una destrucción selectiva de las células B del páncreas causando una deficiencia absoluta de insulina. Se diferencia de la diabetes mellitas tipo porque es un tipo de diabetes caracterizada por darse en época temprana de la vida, generalmente antes de los 30 años. Sólo 1 de cada 20 personas diabéticas tiene diabetes tipo I, la cual se presenta más frecuentemente en jóvenes y niños. La administración de insulina en estos pacientes es esencial. Así pues, ante la cantidad de niños que padecen la diabetes en nuestra tierra y que realizan actividades deportivas, sería importante que el Servicio Canario de Salud, políticos del Gobierno de Canarias y entidades federativas, ofrecieran más información y cursos a las personas que dirijan cualquier evento deportivo. Del mismo modo, ya se han dado casos discriminatorios en algunos lugares de España, donde niños menores de edad fueron rechazados por algunos clubes de fútbol por se diabético y que, con ello, lesionan los derechos del menor. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor que reforma la legislación civil al respecto es contundente al establecer entre otras cosas: “Artículo 3. Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.” "Artículo11: 1. Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. Las Administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes y espacios libres en las ciudades". 2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes: a) La supremacía del interés del menor… c) Su integración familiar y social. d) La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. e) Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor. f) Promover la participación y la solidaridad social… Ante situaciones que suponen un ataque al principio de igualdad y no discriminación recogido en el artículo 14 de nuestra Constitución, se impone accionar la protección y tutela civil de los derechos fundamentales. Incluso si el equipo pertenece a una Administración (por ejemplo si fuera el equipo del colegio y este fuera público) habría que estudiar la posibilidad de una responsabilidad objetiva y patrimonial de la Administración ante una discriminación como la que expone. Dice el artículo 53.2 de la Constitución que “cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14… ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad…” Y así el artículo 249.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en estos casos corresponde instar un procedimiento judicial civil declarativo ordinario mediante demanda que pretenda la tutela de cualquier derecho fundamental y en el que intervendrá el Ministerio Fiscal teniendo su tramitación carácter preferente. Facebook | El deporte y la diabetes no están reñidos, de club madres diabeticos

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