viernes, 25 de enero de 2013

El Tribunal Constitucional suspende de la vigencia y aplicación del euro por receta en Cataluña

El Tribunal Constitucional suspende de la vigencia y aplicación del euro por receta en Cataluña. Ha acordado su suspensión durante cinco meses TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió el pasado miércoles el recurso presentado por el Gobierno contra la tasa de un euro por receta implantado en Cataluña el pasado mes de junio y ha acordado su suspensión durante cinco meses a partir del pasado jueves. El Ejecutivo de Mariano Rajoy apeló esta medida el pasado mes de diciembre y hace escasas fechas anunció que hará lo mismo contra el euro por receta de la Comunidad de Madrid. La suspensión afecta también en Cataluña al recargo de las tasas judiciales y al impuesto de los depósitos bancarios Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012, contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo artículo 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de enero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7208-2012, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo art. 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –21 de diciembre de 2012–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 15 de enero de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra. Fuente: Tribunal Constitucional BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (Copia del PDF) Núm. 15 Jueves 17 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1996 I. DISPOSICIONES GENERALES TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 447 Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012, contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo artículo 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de enero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7208-2012, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo art. 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –21 de diciembre de 2012–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 15 de enero de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra. cve: BOE-A-2013-447 http:

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