martes, 29 de diciembre de 2009

ACCESO A BICI. OBSTÁCULOS ADMINISTRATIVOS

Consulta: Somos los padres de un adolescente de 14 años con DM 1 controlado con múltiples dosis diarias de insulina y las glucemias previas a cada dosis. El seguimiento y control de la diabetes se hace desde hace años en la Unidad Pediátrica del Hospital “Ramón y Cajal” de Madrid (Área 4). Sin embargo pertenecemos al Área Sanitaria de Getafe (Área 10) Hemos decidido que es el momento para que a nuestro hijo se le facilite una bomba de insulina, por supuesto contando con la opinión y apoyo de la Doctora que le hace el seguimiento de la diabetes si bien nos informa que debe proporcionarla el Hospital de Getafe que es el que nos corresponde, poniendo como ejemplo que el “Ramón y Cajal” pone bombas de insulina a niños de otras Comunidades Autónomas, que traen sus bombas de su Hospital de origen. Hacemos la solicitud previa al Hospital de Getafe y nos contesta la Gerencia que, tanto la Dirección de Enfermería como el Jefe del Servicio de Pediatría de ese Centro consideran que como el paciente no es tratado en ese Hospital, no es procedente solicitar allí la bomba. Después de esta negativa y del primer parón en esta “noria” que es la Administración Sanitaria de nuestra Comunidad Autónoma, os formulamos las siguientes preguntas: 1º) ¿Qué Hospital tiene la competencia para solicitar y facilitar la bomba de insulina y el material fungible que se necesita periódicamente? 2º) ¿Dónde debemos dirigirnos y qué pasos tenemos que seguir dando ante nuestra Comunidad Autónoma para que alguien nos la conceda? 3º) ¿Solucionaría este problema la aprobación de la norma que regulará lo que nos cuentan que será el ÁREA ÚNICA en la C.A.M. y que deberá aprobarse antes de fin de año? Esperando vuestras respuestas y aclaraciones, recibid un saludo. Respuesta: Estimados amigos: Si nos atenemos a lo que establecen las leyes, tanto el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, como la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (entre ellos la BICI), una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en el protocolo de selección e indicada la prestación por su especialista (sin ésta no se puede acceder por vía ordinaria a la prestación), perteneciendo este especialista a uno de los Hospitales acreditados, es la Administración Sanitaria la que establece la forma de dispensación. En su caso, Vd. ya tiene la respuesta del Hospital de Getafe, hemos de suponer que por escrito, con lo que debe entregar dicha respuesta, junto con la indicación de prescripción de la BICI por su médico, el que atiende y maneja la diabetes de su hijo desde hace años, a la Dirección de Gerencia del Hospital Ramón y Cajal, dejando copia en el Servicio de Atención al Paciente. Las cuestiones meramente administrativas, las normas que rigen los pasos a seguir en la tramitación de repetición entre Áreas Sanitarias o entre distintos Centros Hospitalarios, y el control de gastos no deben revertir en el usuario del sistema que tiene derecho a una prestación en este caso sanitaria. Es una cuestión de hecho, además notoria, que la diabetes de su hijo está siendo tratada en el Hospital que Vd. menciona, con lo que serán los servicios administrativos del Centro Hospitalario los que gestionen en la forma dispuesta por la Consejería de Sanidad, la dispensación de la bomba. Estamos ante una misma Administración Sanitaria que es la de la Comunidad de Madrid y no ante varias Administraciones Sanitarias de distintas Comunidades Autónomas. Por otro lado una de las funciones de la Administración, constitucionalmente aceptada, es la de promover las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, con lo cual estamos seguros que su situación será atendida convenientemente por la misma. En cuanto a la pregunta sobre a quién dirigirse ante su Comunidad Autónoma, la Consejería de Sanidad de la CAM tiene una estructura tan completa que va a depender mucho de su situación actual. El hecho de que exista el sistema de “Ventanilla única” facilita los trámites de presentación. En otro caso creemos que, teniendo en cuenta el contenido de su consulta, puede dirigirse a la Dirección General de Atención al Paciente, a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria (Dirección del SERMAS) y a la Dirección General de Hospitales (antes de Atención Especializada) Si su situación no se resuelve, existen otros organismos. En último caso siempre está la presión social (asociaciones de personas con diabetes) y la ayuda profesional de los abogados. En cuanto a la tercera cuestión que nos plantea, esperemos que sirva para solucionar algunas de las cuestiones que nos atañen como diabéticos pero… sería entrar en hipótesis de futuro y en “Derecho-ficción”. Con buenos gestores y sistemas de gestión consolidados y verificados, las formas pasan a un segundo plano, aunque también son importantes. En cualquier caso y hasta donde este profesional conoce, el denominado proyecto de Área única sólo alcanza a la Atención Primaria y recordemos que la prestación y dispensación de la BICI es de Atención Especializada. Firma: Javier Sanhonorato Vázquez. Abogado - 21 de mayo de 2009

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